Consecuencias de la despenalización en las faltas de accidentes de tráfico
Si ha sufrido un accidente de tráfico con lesiones con fecha posterior a julio de 2015, sepa que con la despenalización de las faltas su indemnización varía
La reforma del código penal ha implicado, entre otras novedades, la despenalización de las faltas, lo cual variará sustancialmente la forma en que se reclama la indemnización por accidente de tráfico.
El sistema antiguo, que los abogados utilizábamos hasta ahora, implicaba la interposición de una denuncia, tras la cual se abría el oportuno juicio de faltas. El lesionado era visitado por el médico forense, que elaboraba el oportuno informe de sanidad, en base al cual se alcanzaban acuerdos con las aseguradoras. Caso de no poderse transaccionar el asunto, o bien se señalaba juicio en el seno de las faltas, o bien el juez dictaba un auto de cuantía con la cantidad que se podía cobrar como máximo por el perjudicado y se iba a un juicio ejecutivo.
Con la despenalización de las faltas, el sistema hacia el que iremos implicará que el lesionado deba acudir a un perito médico valorador que sufragará de su bolsillo. Acto seguido se deberá interponer una demanda civil declarativa, que deberá ir firmada por abogado y por procurador (este último no era preceptivo en el sistema anterior). Esto implicará un desembolso cercano a los mil euros que muchos lesionados no se podrán permitir.
Pondremos como ejemplo los accidentes de tráfico por ser unos hechos que afectan a una parte muy importante de la población y que, hasta la fecha, están regulados en los Artículos 621.2, .3 y .4 del Codigo Penal (regulándose el tipo penal que se considera más grave en el Art. 142 y 152 CP)
Regulación en la actualidad del Art. 621 CP:
- Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.
- Los que por imprudencia leve causaran lesión constitutiva de delito serán castigados con pena de multa de 10 a 30 días.
- Si el hecho se cometiera con vehículo a motor o ciclomotor, podrá imponerse además la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres meses a un año.
Con el Anteproyecto indicado, se eliminan las imprudencias leves con resultado de muerte y de lesiones causadas por vehículos a motor (tráfico) de la regulación penal indicándose literalmente:
“(…) se estima oportuno reconducir las actuales faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve hacia la vía jurisdiccional civil
Por lo tanto, a partir de la Entrada en Vigor del nuevo Entrada en Vigor del nuevo Código
Penal, lo que hasta ahora se entiende como “falta de homicidio” –que con dicho título no ha existido nunca- y la mayoría de las lesiones producidas en accidente de tráfico pasarán a no tener sanción penal y a regularse a través de la Jurisdicción Civil. Además, continuaremos con el problema actual de saber qué faltas de homicidio o imprudencia grave se regularán por la vía civil y cuáles a través del Art. 142 y 152 CP como delito.
También se derivan a la vía admistrativa la realización de actividades sin seguro obligatorio.
En definitiva el causante de un hecho que pudiera ser constitutivo de una falta leve de homicidio o de lesiones, sale beneficiado por cuanto no tendrá sanción penal, y el que es perjudicado tendrá, por el contrario, que conformarse con acudir a la vía civil con la problemática que supone el pago obligatorio de las tasas judiciales, el informe pericial médico así como de las posibles costas procesales.
Así, en un siniestro causado por imprudencia con vehículo a motor con resultado de lesionado “leve” que reclame una suma de unos 6.000€, los costes de informe pericial médico será aproximadamente de unos 600€ así como unas tasas judiciales de 230€ en la Primera Instancia; un total de 830€ para poder empezar a litigar en dicha vía judicial; gastos que hasta la fecha no debían consignarse al valorarse las lesiones del perjudicado por el Médico Forense adscrito al Juzgado de Instrucción de forma gratuita así como al no serle de aplicación tasa judicial alguna a dicho perjudicado.
Con esta despenalización de las faltas por accidente de tráfico, la víctima de una accidente ya no podrá interponer una denuncia contra el causante del accidente, ser visto por el médico forense y en función del informe de sanidad llegar a un acuerdo con la compañía aseguradora del vehículo responsable o en su caso solicitar el dictado del auto de cuantía máxima, al contrario al convertir esta reclamación en una cuestión civil la víctima se verá obligada a soportar una serie de gastos que hasta ahora en la jurisdicción penal no eran necesarios.
En el ámbito penal la valoración del daño se hace mediante el informe de sanidad que emite el médico forense, con lo cual al no poder ser examinado por el medico forense la victima tendrá que acudir un perito médico privado y abonar el importe correspondiente a su informe de valoración. Por otra parte, para interponer una denuncia por una falta de imprudencia por accidente de tráfico, no es necesaria la intervención de procurador, sin el embargo en la jurisdicción civil, para reclamaciones superiores a 2.000€ es necesaria la intervención del procurador Art. 23.2.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Con este nuevo escenario la víctima de una accidente de tráfico para la reclamación de su indemnización, tendrá que hacer un desembolso inicial que en muchos casos resulte inasumible, lo que favorecerá la posición ya prevalente de las compañías de seguros.
¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE LO CIVIL Y LO PENAL?
- La vía penal garantizaba el informe forense gratuito y no exponía a la víctima a posibles desembolsos extras como una posible condena en costas.
- La condena por un delito penal impone penas de prisión, mientras que lo civil se suele materializar en compensaciones económicas.
- El código penal se ocupa de aquellos actos contra el Estado o la sociedad, mientras que el civil es para el ámbito privado.
- Las pruebas no valen lo mismo. La vara de medir en lo civil es menos estricta que en lo penal, donde se requieren evidencias más consistentes.
Sorry, the comment form is closed at this time.